Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 51
En vigor desde 10 nov 2022
1. Una vez formulado, el proyecto de delimitación de fases de urbanización se presentará ante el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o el ayuntamiento competente, según lo previsto en el número 3 del artículo 48, si no fuese ninguno de ellos la persona promotora.
2. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o el ayuntamiento competente recabará los informes pertinentes, que habrán de emitirse en el plazo de un mes. Si correspondiera al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo la tramitación y aprobación del proyecto de delimitación de fases de urbanización, lo someterá a audiencia del ayuntamiento o ayuntamientos afectados por el mismo plazo de un mes.
3. A la vista de los informes emitidos y del resultado de la audiencia prevista en el número anterior, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, mediante resolución de la persona titular de su dirección general, o el ayuntamiento, por acuerdo del órgano competente, aprobará el proyecto de delimitación de fases de urbanización con las modificaciones que resulten pertinentes.
4. Cuando la aprobación del proyecto de delimitación de fases de urbanización corresponda al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, este la comunicará al ayuntamiento o ayuntamientos a que afecte la actuación.
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Proeli/es-ga/l/2022/10/18/3#art-51