Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 52

En vigor desde 10 nov 2022
La aprobación de los proyectos de delimitación de fases de urbanización producirá los siguientes efectos: a) Permitirá la aprobación del proyecto de parcelación del ámbito correspondiente a la fase de urbanización a desarrollar. b) Permitirá la aprobación y ejecución de proyectos de urbanización independientes que prevean la urbanización de cada una de las fases en que se divida el ámbito. c) Posibilitará la recepción de las obras de urbanización de la fase, una vez ejecutadas, por el ayuntamiento respectivo y su afección al uso público, al tratarse de una unidad funcional directamente utilizable.
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eli/es-ga/l/2022/10/18/3#art-52

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