Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 53

En vigor desde 10 nov 2022
1. Los proyectos de desarrollo y urbanización son instrumentos de desarrollo y ejecución que tienen por objeto desarrollar los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial en aquellos aspectos necesarios para formalizar con claridad y precisión las determinaciones de los mismos, en función de su aplicación a la clase de suelo y al destino final previsto para cada actuación. También podrán introducir las variaciones precisas en las determinaciones no estructurantes de dichos planes, con arreglo a lo previsto en el artículo 34. 2. Los proyectos de desarrollo y urbanización no tienen carácter estructurante y deben respetar las determinaciones y limitaciones previstas en los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial que tengan ese carácter, configurándose, en consecuencia, como un instrumento complementario de los mismos.
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eli/es-ga/l/2022/10/18/3#art-53

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