Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 47
En vigor desde 1 ene 2026
1. El desarrollo y ejecución de las áreas empresariales de promoción pública reguladas en la presente ley se llevará a cabo mediante los siguientes instrumentos:
a) Proyectos de delimitación de fases de urbanización.
b) Proyectos de desarrollo y urbanización.
c) Proyectos de urbanización.
d) Proyectos de parcelación.
e) Estudios de detalle.
2. El desarrollo y ejecución de las determinaciones de los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial requerirá de la aprobación de uno de los siguientes instrumentos:
a) Un proyecto de desarrollo y urbanización, en caso de que el plan no contenga la ordenación detallada o complementaria necesaria para su ejecución.
b) Un proyecto de urbanización en los demás casos.
3. En los ámbitos en que el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia contenga la ordenación detallada a que se refiere el párrafo segundo del artículo 11.e), su desarrollo y ejecución requerirá de la aprobación de un proyecto de desarrollo y urbanización o, en su caso, de un proyecto de urbanización, en los términos previstos en las letras a) y b) del número anterior.
Se añade el apartado 3 por el .6 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2022/10/18/3#art-47