Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Modificación
Art. 46
En vigor desde 10 nov 2022
1. Las modificaciones de los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial pueden ser sustanciales o no sustanciales.
2. Tienen carácter sustancial las modificaciones cuya incidencia ambiental justifique que deban someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, conforme a la legislación básica estatal en materia de evaluación ambiental.
Las modificaciones sustanciales se tramitarán y aprobarán por el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II.
3. Se considerarán en todo caso de carácter no sustancial las modificaciones que no alteren el ámbito del plan ni la ubicación o el contenido de vertidos o de infraestructuras o servicios que puedan tener repercusiones significativas en el ambiente, así como aquellas que solo supongan la alteración de viarios interiores o del parcelario.
Las modificaciones no sustanciales se tramitarán y aprobarán por el procedimiento previsto en el artículo 38.
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Proeli/es-ga/l/2022/10/18/3#art-46