Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 56

En vigor desde 10 nov 2022
1. Los proyectos de desarrollo y urbanización contendrán toda la documentación que permita definir y concretar las determinaciones del plan estructurante de ordenación del suelo empresarial que desarrollen. 2. En todo caso, los proyectos de desarrollo y urbanización incluirán los siguientes documentos: a) La documentación relativa al desarrollo de la ordenación del plan estructurante de ordenación del suelo empresarial: 1.º Los planos de ordenación que concreten o modifiquen los recogidos en el plan estructurante de ordenación del suelo empresarial. 2.º El cuadro de superficie que contemple las variaciones previstas en el proyecto de desarrollo y urbanización. 3.º La memoria justificativa, en su caso, de que las determinaciones del plan estructurante de ordenación del suelo empresarial objeto de variaciones respetan los límites establecidos en el mismo y los pronunciamientos contenidos en la declaración ambiental estratégica o en el informe ambiental estratégico y en los informes sectoriales de carácter vinculante emitidos en la tramitación del mismo. 4.º Las ordenanzas, en su caso. b) La documentación relativa a la ejecución de las obras de urbanización, que consistirá en un proyecto de urbanización con el contenido previsto en el artículo 63.1.
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eli/es-ga/l/2022/10/18/3#art-56

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