Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 36
En vigor desde 12 jul 2022
1. Serán titulares de los complementos vitales las personas que tengan reconocido el derecho a percibir el salario social básico.
2. Tendrán la consideración de personas destinatarias de los complementos vitales las integrantes de la unidad económica de convivencia independiente que se encuentren en la situación de mayor vulnerabilidad que motive la concesión del complemento.
3. En el caso del complemento vital para alquiler de vivienda, serán personas destinatarias todas las que integren la unidad económica de convivencia independiente.
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Proeli/es-as/l/2021/06/30/3#art-36