Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Suspensión y extinción

Art. 32

En vigor desde 12 jul 2022
El derecho al salario social básico se extinguirá por las siguientes causas: a) Fallecimiento de la persona titular, cuando se trate de unidades de convivencia unipersonales. b) Renuncia de la persona titular. c) Finalización del plazo a que hace referencia el artículo 9.3. d) Pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para su concesión. e) Prolongación de la suspensión del derecho por plazo superior a doce meses, en los términos establecidos en el artículo 30.2 de la presente ley. f) Traslado definitivo fuera del territorio del Principado de Asturias. g) Realización de un trabajo por tiempo superior a doce meses por el que se perciba una retribución igual o superior al importe de la prestación económica. h) Imposición de una sanción administrativa por la comisión de una infracción grave o muy grave, en los términos del título VI de la presente ley.
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eli/es-as/l/2021/06/30/3#art-32

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