Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Suspensión y extinción
Art. 34
En vigor desde 12 jul 2022
1. La suspensión o extinción de la prestación económica no conlleva el mismo efecto respecto de las medidas de incorporación social y laboral.
2. Los destinatarios de estas últimas podrán seguir beneficiándose de ellas, con el fin de promover su inserción social y laboral y prevenir posibles situaciones de exclusión social.
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Proeli/es-as/l/2021/06/30/3#art-34