Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Complemento vital por dependencia o discapacidad

Art. 41

En vigor desde 12 jul 2022
Podrán ser titulares del complemento vital por dependencia o discapacidad quienes tengan reconocido el derecho a percibir el salario social básico y pertenezcan a una unidad económica de convivencia independiente en la que existan personas que tengan reconocida la situación de dependencia o un grado de discapacidad igual o superior al cuarenta y cinco por ciento.
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eli/es-as/l/2021/06/30/3#art-41

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