Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 35
En vigor desde 12 jul 2022
1. Los complementos vitales son prestaciones económicas adicionales al salario social básico cuyo fin es dar una mejor cobertura a aquellas unidades económicas de convivencia independiente que tienen una situación objetiva o subjetiva de mayor vulnerabilidad, debido a la existencia de menores, personas con dependencia o discapacidad o dificultades de acceso y mantenimiento en una vivienda digna.
2. Serán aplicables las disposiciones del capítulo I del presente título en materia de duración, devengo y pago, concesión y revisión, suspensión y extinción.
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Proeli/es-as/l/2021/06/30/3#art-35