Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Complemento vital a familias con menores y jóvenes

Art. 38

En vigor desde 12 jul 2022
Podrán ser titulares del complemento vital a familias con menores y jóvenes quienes tengan reconocido el derecho a percibir el salario social básico y pertenezcan a una unidad económica de convivencia independiente en la que existan menores de edad, o mayores de edad pero menores de veinticinco años, siempre y cuando estos se encuentren recibiendo formación reglada o para el empleo.
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eli/es-as/l/2021/06/30/3#art-38

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