Art. 35
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 35

35 / 108
En vigor desde 12 jul 2022
1. Los complementos vitales son prestaciones económicas adicionales al salario social básico cuyo fin es dar una mejor cobertura a aquellas unidades económicas de convivencia independiente que tienen una situación objetiva o subjetiva de mayor vulnerabilidad, debido a la existencia de menores, personas con dependencia o discapacidad o dificultades de acceso y mantenimiento en una vivienda digna. 2. Serán aplicables las disposiciones del capítulo I del presente título en materia de duración, devengo y pago, concesión y revisión, suspensión y extinción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2021/06/30/3#art-35