Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 5 nov 2020
Los centros privados concertados adecuarán la organización y competencias de sus órganos de gobierno al contenido de la presente Ley y de su Reglamento de desarrollo, de acuerdo con la normativa específica que les sea de aplicación.
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eli/es-ex/l/2020/10/29/3#disposicion-adicional-tercera

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