Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 5 nov 2020
La implantación del sistema de préstamo de libros de texto y material escolar se desarrollará reglamentariamente, con sujeción, en todo caso, a las siguientes normas y plazos:
1. Durante el curso 2020-2021 se adoptarán todas las medidas normativas, organizativas o de cualquier otra índole que se determinen y resulten necesarias para la efectiva aplicación del sistema de préstamo a partir del curso 2021-2022.
2. La Administración educativa incorporará al sistema de préstamo descrito en la presente Ley las existencias de los actuales bancos de libros y material escolar actualmente existentes en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
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Proeli/es-ex/l/2020/10/29/3#disposicion-final-segunda