Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

13 / 18
En vigor desde 5 nov 2020
Los centros privados concertados adecuarán la organización y competencias de sus órganos de gobierno al contenido de la presente Ley y de su Reglamento de desarrollo, de acuerdo con la normativa específica que les sea de aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2020/10/29/3#disposicion-adicional-tercera