Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 5 nov 2020
El apartado a) del artículo 14 de la Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura, tendrá la siguiente redacción: «a) Emitir anualmente un informe sobre la situación y estado del sistema educativo en Extremadura, así como del seguimiento y memoria estadística del sistema de préstamo de libros de texto de los centros sostenidos con fondos públicos, en el que se recoja, además, una memoria de sus actividades. Dichos informes y memorias serán enviados a la Consejería de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia y a la Asamblea de Extremadura».
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eli/es-ex/l/2020/10/29/3#disposicion-adicional-cuarta

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