Capítulo CAPÍTULO XI
Art. Disposición adicional novena
En vigor desde 2 ago 2020
1. Las consejerías competentes velarán por la integridad y recuperación del dominio público regional y, en particular, desarrollarán en el plazo de dos años un plan específico de recuperación de vías pecuarias y de su ancho original en la cuenca vertiente del Mar Menor.
2. Asimismo, velarán por la restitución y conservación de humedales de la cuenca del Mar Menor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2020/07/27/3#disposicion-adicional-novena