Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 2 ago 2020
Las medidas previstas en la Sección II del Capítulo VII de esta ley serán adoptadas sin perjuicio de las competencias del Estado que incidan sobre la ordenación y gestión de la navegación en el Mar Menor. A tal efecto, se fomentarán mecanismos de cooperación y colaboración entre las autoridades estatal y autonómica para la efectiva aplicación de las medidas contempladas en dicha sección al objeto de conseguir una mejor protección del Mar Menor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2020/07/27/3#disposicion-adicional-sexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil