Art. Disposición adicional novena
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 2 ago 2020
1. Las consejerías competentes velarán por la integridad y recuperación del dominio público regional y, en particular, desarrollarán en el plazo de dos años un plan específico de recuperación de vías pecuarias y de su ancho original en la cuenca vertiente del Mar Menor. 2. Asimismo, velarán por la restitución y conservación de humedales de la cuenca del Mar Menor.
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