Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 1 mar 2019
Todos los montes públicos de las Illes Balears dispondrán obligatoriamente del instrumento de gestión forestal sostenible previsto en el artículo 73 de esta ley antes del año 2028, tal como establece la disposición transitoria segunda de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2019/01/31/3#disposicion-transitoria-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil