Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria tercera
208 / 217En vigor desde 1 mar 2019
Todos los montes públicos de las Illes Balears dispondrán obligatoriamente del instrumento de gestión forestal sostenible previsto en el artículo 73 de esta ley antes del año 2028, tal como establece la disposición transitoria segunda de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.
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Proeli/es-ib/l/2019/01/31/3#disposicion-transitoria-tercera