Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 1 mar 2019
1. El patrimonio procedente de la Cámara Agraria Interinsular y Cámaras Agrarias Locales de las Illes Balears, atribuido al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) a través del Decreto 86/2006, de 29 de septiembre, regulador del procedimiento para la liquidación de las Cámaras Agrarias Locales e Interinsular, podrá ser enajenado o explotado e invertir el producto obtenido en inversiones o destinos que cumplan la finalidad de interés general agrario.
2. El FOGAIBA podrá ceder los bienes inmuebles señalados en el apartado anterior, previa autorización de su consejo de dirección, de manera directa y gratuita a los ayuntamientos que los ocupen, siempre que quede garantizada la conservación y aplicación u otros sustitutivos a los fines y servicios de interés general agrario.
También se podrán ceder, de la misma manera, a las cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación o a otras entidades asociativas agrarias que ocupen dichos bienes inmuebles, a fin de que los conserven y los apliquen únicamente a fines o servicios de interés agrario.
Los concesionarios deberán hacerse cargo de todos los gastos derivados del acto de cesión señalado, así como los posteriores, sean del tipo que sean (tributarios, de mantenimiento, suministros, etc.).
Las cesiones previstas en este apartado se podrán realizar de conformidad con los artículos 61.2 y 3, y 62 de la Ley 6/2011, de 11 de abril, del patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
3. Se autoriza al Consejo de Dirección del FOGAIBA a ceder, entre los bienes inmuebles procedentes del patrimonio de las cámaras agrarias no incluidas en el apartado anterior, aquellos que estime conveniente a las organizaciones profesionales agrarias, las cuales deberán destinar los bienes o sus productos a fines y servicios de interés general agrario. El FOGAIBA acordará la cesión con las organizaciones profesionales agrarias teniendo en cuenta el porcentaje de obtención de ayudas de cada una de ellas en la medida de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias de las dos últimas convocatorias. En esta cesión se podrán incluir las que estén actualmente en posesión del FOGAIBA.
Las cesiones previstas en este apartado se podrán realizar de conformidad con los artículos 61.2 y 3, y 62 de la Ley 6/2011, de 11 de abril, del patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Las organizaciones profesionales tendrán que afrontar cualquier gasto derivado del acto de cesión y cualquier otro gasto posterior, ya sea de carácter tributario, mantenimiento, suministro, y de cualquier otro tipo.
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Proeli/es-ib/l/2019/01/31/3#disposicion-adicional-segunda