Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 14 dic 2024
Hasta que, de acuerdo con lo que prevé el artículo 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, no se lleven a cabo las transferencias efectivas de las atribuciones y las funciones en materia agraria a favor del Consejo Insular de Mallorca, estas se continuarán ejerciendo por la consejería del Gobierno de las Illes Balears que tenga atribuida la competencia en la materia.
Se modifica por el .11 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a1-3 Se modifica por el .7 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a1-2
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Proeli/es-ib/l/2019/01/31/3#disposicion-transitoria-cuarta