Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª Infracciones relativas a los usos agrarios

Art. 189

En vigor desde 1 mar 2019
1. Son infracciones administrativas relativas a los usos agrarios: a) La falta de vinculación del edificio, la construcción o la instalación a las actividades agraria y complementaria. b) El incumplimiento de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias que establezca el informe de la administración pública competente en materia ambiental, cuando el edificio, la construcción o la instalación se realicen en un espacio protegido al amparo de la legislación territorial y urbanística. 2. Las infracciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo se calificarán como muy graves.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-189

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