Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª Infracciones relativas a los usos agrarios
Art. 189
En vigor desde 1 mar 2019
1. Son infracciones administrativas relativas a los usos agrarios:
a) La falta de vinculación del edificio, la construcción o la instalación a las actividades agraria y complementaria.
b) El incumplimiento de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias que establezca el informe de la administración pública competente en materia ambiental, cuando el edificio, la construcción o la instalación se realicen en un espacio protegido al amparo de la legislación territorial y urbanística.
2. Las infracciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo se calificarán como muy graves.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-189