Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 7.ª Infracciones en materia de inspección

Art. 192

En vigor desde 1 mar 2019
1. Son infracciones por obstrucción a la inspección: a) La obstrucción o la negativa a facilitar las funciones de inspección, vigilancia o información, y también a suministrar datos a los inspectores, y especialmente la negativa con la intención de evitar las tomas de muestras o hacer ineficaz la inspección, y también el suministro de información inexacta o de documentación falsa. b) La resistencia, la coacción, la amenaza, la represalia o cualquier otra forma de presión a los funcionarios encargados de las funciones a que se refiere esta ley o contra las empresas, los particulares o las asociaciones de consumidores que hayan iniciado o quieran iniciar cualquier tipo de acción legal, denuncia o participación en procedimientos ya iniciados, y también la tentativa de ejercer estos actos. c) El incumplimiento de los requerimientos efectuados por los órganos administrativos, encaminados a la aclaración de los hechos y a la averiguación de las responsabilidades susceptibles de sanción. d) El incumplimiento de las medidas cautelares y preventivas adoptadas por la autoridad competente y cualquier conducta que tienda a ocultar o manipular las mercancías obtenidas. 2. Las infracciones en materia de obstrucción a la inspección se califican como infracciones graves.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-192

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