Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 174

En vigor desde 1 mar 2019
1. El régimen de infracciones y sanciones que prevé esta ley se entiende sin perjuicio de que los hechos sean constitutivos de delito o falta tipificados en el Código Penal; en este caso, se debe dictar la suspensión del procedimiento y remitir las actuaciones al Ministerio Fiscal o al juzgado de instrucción. 2. Las sanciones que establece esta ley no impiden la imposición de las que prevén otras leyes por infracciones concurrentes, a menos que aquellas dispongan lo contrario.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-174

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