Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 157

En vigor desde 1 mar 2019
Las administraciones públicas competentes en materia agraria establecerán las condiciones necesarias para que los titulares de explotaciones agrarias se adapten a la sociedad de la información, y pondrán a su servicio las nuevas tecnologías, con la finalidad de conseguir más calidad de vida y equilibrio social.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-157

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil