Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 154
En vigor desde 1 mar 2019
1. Se crea la Estrategia Balear de Mejora del Conocimiento Agrario, como programa de la política agraria común de las Illes Balears, de mejora del conocimiento agrario y agroalimentario a escala suprainsular y de ámbito autonómico, que debe contener las directrices y los planes de actuación sobre esta materia que las administraciones públicas deberán seguir en un determinado periodo.
2. La Estrategia debe ser aprobada por el Gobierno de las Illes Balears, mediante un decreto, a propuesta del consejero competente en materia de agricultura, con la participación de las administraciones públicas competentes en materia agraria.
3. La elaboración de la Estrategia corresponde al Consejo Agrario Interinsular, en los términos que determine el Consejo de Gobierno mediante un acuerdo, a propuesta del consejero competente en materia agraria.
4. El Gobierno de las Illes Balears, en el marco de la Estrategia Balear de Mejora del Conocimiento Agrario, potenciará y fomentará el asesoramiento y la formación a los agricultores y pescadores de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-154