Art. 157
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 157

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En vigor desde 1 mar 2019
Las administraciones públicas competentes en materia agraria establecerán las condiciones necesarias para que los titulares de explotaciones agrarias se adapten a la sociedad de la información, y pondrán a su servicio las nuevas tecnologías, con la finalidad de conseguir más calidad de vida y equilibrio social.
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