Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 156
En vigor desde 1 mar 2019
En materia de investigación agraria, y también de desarrollo tecnológico e innovación agraria y agroalimentaria, la consejería competente en materia agraria de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de que los consejos insulares puedan actuar en el ámbito insular, debe actuar de acuerdo con los principios generales siguientes:
a) La coordinación y la planificación general, en el ámbito administrativo, de las actividades de investigación, desarrollo, innovación, divulgación y experimentación agraria y agroalimentaria de otras consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los consejos insulares y los municipios de las Illes Balears, de acuerdo, en su caso, con el Plan I+D+I de las Illes Balears.
b) El fomento de los proyectos de investigación aplicada en materia de agricultura, ganadería y alimentación que proporcionen y generen el conocimiento necesario para responder a las demandas sectoriales. Los resultados deberán contar con un análisis de sostenibilidad económica y ambiental, y considerar los costes y los beneficios.
c) El apoyo del sector al que va dirigido y la puesta de los resultados a su disposición.
d) La modernización de las estructuras de la empresa de las explotaciones agrarias y de la industria y el comercio agroalimentarios.
e) La adaptación de los sectores agrario y agroindustrial a las condiciones y a la realidad del mercado.
f) La continuidad de las explotaciones agrarias como herramienta básica del desarrollo económico en el mundo rural y del equilibrio territorial.
g) La recuperación y la reivindicación del patrimonio cultural inmaterial asociado a la actividad agraria.
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Proeli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-156