Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 155

En vigor desde 1 mar 2019
Es un objetivo prioritario de esta ley mejorar la cualificación de los profesionales del sector agrario mediante programas de formación que incorporen las disciplinas que les permitan una adaptación correcta a la realidad del sector. Con este objetivo: a) Los planes de formación no universitaria y de formación profesional no reglada en materia agraria y agroalimentaria que lleven a cabo las administraciones públicas y los particulares financiados, en todo o en parte, con subvenciones de las administraciones públicas, se ajustarán a los principios y las directrices incluidos en la Estrategia Balear de Mejora del Conocimiento Agrario. El seguimiento y la evaluación de los resultados de estos planes corresponde a las administraciones públicas competentes en materia agraria de la comunidad autónoma de las Illes Balears, por sí mismas o en colaboración con otras entidades y organismos, y en particular con la Universidad de las Illes Balears (UIB), las organizaciones profesionales agrarias y las agrupaciones o asociaciones sectoriales. b) Las administraciones públicas competentes en materia agraria fomentarán la organización de actividades de formación agraria y agroalimentaria, mediante ayudas destinadas a otras administraciones, organizaciones profesionales agrarias, cooperativas, uniones de cooperativas y entidades asociativas, agrupaciones o asociaciones sectoriales, que cumplan los requisitos que establezca la convocatoria. c) Las administraciones públicas competentes en materia agraria elaborarán, de acuerdo con la Estrategia Balear, un plan de formación agraria y agroalimentaria, al cual se ajustarán todos los cursos de formación agraria o agroalimentaria que ofrezcan las administraciones públicas de las Illes Balears, las organizaciones profesionales agrarias, las uniones de cooperativas o las agrupaciones o asociaciones sectoriales que disfruten de las ayudas para la organización de cursos de formación. d) Los programas de formación se dirigirán a la consecución de los fines y los objetivos que fija esta ley y, especialmente, a la formación y la capacitación de los profesionales actuales y futuros y, de acuerdo con lo que establece el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se incluirán medidas para garantizar el acceso de las mujeres del sector agrario y el mundo rural a estas formaciones.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-155

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