Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 153
En vigor desde 1 mar 2019
1. El objetivo general de las políticas públicas de las Illes Balears, en la mejora del conocimiento agrario, es ofrecer una respuesta adecuada y permanente a los retos científicos, técnicos y sociales que se plantean en el ámbito agrario y agroalimentario de los particulares y de la propia administración.
2. Los objetivos específicos en el ámbito de la mejora del conocimiento agrario y agroalimentario son:
a) Incrementar la actividad generadora de conocimiento en materia agraria y agroalimentaria facilitando su transferencia e implementación en los sectores agrario y agroalimentario.
b) Favorecer la participación de los sectores económicos agrarios y agroalimentarios, incluidas las organizaciones representativas del sector profesional y de las cooperativas, en la orientación, la priorización, la financiación y la ejecución de los programas públicos de mejora del conocimiento.
c) Reforzar la formación y el desarrollo profesional en los sectores agrario y agroalimentario.
d) Priorizar las actuaciones según las repercusiones inmediatas sobre el crecimiento económico del sector agrario y agroalimentario y el empleo.
e) Aprovechar el potencial de las infraestructuras y los equipamientos existentes, tanto públicos como privados.
f) Facilitar la cooperación estratégica interregional, especialmente cuando implique el aprovechamiento de infraestructuras y equipamientos existentes.
g) Promover las actividades de demostración, como pruebas, prototipos, estudios de ampliación, diseño, procesos, productos y servicios pilotos o innovadores, verificación de rendimiento, intercambio de experiencias, etc.
h) Promover la capacidad de innovación orientada al mercado en los sectores agrario y agroalimentario.
i) Promover un conocimiento adecuado de la realidad del sector.
j) Promover la formación en cooperativismo y asociacionismo agrario.
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Proeli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-153