Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 149

En vigor desde 1 mar 2019
Los titulares de explotaciones agrarias que accedan a la venta directa están obligados a garantizar: a) La identificación y la trazabilidad de los productos que venden, de acuerdo con la legislación vigente según la naturaleza del producto. b) La seguridad y la inocuidad de los productos que producen, elaboran, transforman o comercializan. En concreto, deberán cumplir, en todas las etapas de producción, transformación, envasado y comercialización de los productos, los requisitos de la normativa que afecta a sus actividades.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-149

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