Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 5 jun 2019
Se faculta a la Junta de Castilla y León para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de la presente ley, así como para actualizar periódicamente la cuantía de las sanciones fijadas en la misma.
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