Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 89

En vigor desde 5 jun 2019
La potestad sancionadora de la Administración de la Comunidad Autónoma se ejercerá conforme a los principios y el procedimiento contenidos en la legislación de régimen jurídico del Sector Público, y del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
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eli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-89

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