Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 88
En vigor desde 5 jun 2019
La competencia para sancionar las infracciones previstas en esta ley corresponde:
a) Al titular de la Dirección General competente en materia de deporte para las infracciones graves y leves.
b) Al titular de la Consejería competente en materia de deporte para las infracciones muy graves.
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Proeli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-88