Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 89
89 / 142En vigor desde 5 jun 2019
La potestad sancionadora de la Administración de la Comunidad Autónoma se ejercerá conforme a los principios y el procedimiento contenidos en la legislación de régimen jurídico del Sector Público, y del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-89