Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 92
En vigor desde 5 jun 2019
Son infracciones muy graves:
a) La participación violenta en riñas o desórdenes públicos en los recintos deportivos que ocasionen graves daños o riesgos a las personas o bienes.
b) Los comportamientos que impliquen discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social impidiendo la práctica o participación en las actividades deportivas o impidan el acceso a instalaciones deportivas públicas.
c) La participación, organización, incentivación o promoción de actos violentos, racistas, xenófobos, intolerantes y acciones o manifestaciones contra la dignidad de la mujer.
d) El incumplimiento voluntario y consciente de las normas, instrucciones o medidas dictadas para evitar o prevenir comportamientos violentos, racistas, xenófobos, intolerantes y contrarios a la dignidad de la mujer.
e) La introducción, porte o utilización en instalaciones en las que se celebren competiciones deportivas de cualquier clase de arma o de objeto que pudieran provocar grave riesgo para participantes y asistentes, así como bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos cuando supongan un grave riesgo para los participantes y asistentes.
f) La realización de actividades y la prestación de servicios físico-deportivos en condiciones que afecten gravemente a la salud o seguridad de las personas.
g) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando de ello resulte un perjuicio grave para la salud o la integridad física de las personas.
h) La falta de aseguramiento por parte de los titulares de competiciones y actividades deportivas de los supuestos y a favor de los sujetos indicados en el artículo 32 de la presente ley.
i) La obstrucción o resistencia que impida el ejercicio de la función inspectora.
j) El quebrantamiento de las sanciones por infracciones graves o muy graves.
k) Los incumplimientos reiterados o graves de los requerimientos o citaciones realizados por la Administración físico-deportiva.
l) El incumplimiento de la obligación de extinguir una federación deportiva cuando haya sido revocado su reconocimiento.
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Proeli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-92