Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 90

En vigor desde 5 jun 2019
1. Podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracciones administrativas en materia físico-deportiva las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa. 2. En estos casos de suspensión del procedimiento, podrán adoptarse medidas cautelares mediante acuerdo motivado del órgano correspondiente, que será notificado a todas las partes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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eli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-90

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