Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 49

En vigor desde 5 jun 2019
1. Las federaciones deportivas tienen presupuesto y patrimonio propios, someterán su contabilidad y estado económico o financiero a las prescripciones legales y aplicarán la totalidad de sus recursos al cumplimiento de los fines deportivos para los que se constituyeron, sin perjuicio de los gastos necesarios para el mantenimiento de su estructura y funcionamiento. El patrimonio de las federaciones deportivas estará integrado por: a) Cuotas de sus afiliados. b) Los derechos de inscripción y demás recursos que provengan de las competiciones organizadas por la federación, los beneficios que produzcan las competiciones y actividades deportivas que organicen, así como los derivados de los contratos que realicen. c) Rendimientos de los bienes propios. d) Subvenciones, u otras ayudas, que las entidades públicas puedan concederles, así como donaciones, herencias, legados y premios que les sean otorgados por entidades públicas o privadas. e) Cualquier otro recurso que puedan obtener o se les atribuyan, de acuerdo con la legislación vigente y con sus estatutos. 2. Las federaciones deportivas aprobarán en asamblea el presupuesto correspondiente al siguiente ejercicio. Dicho presupuesto no podrá ser deficitario. Excepcionalmente, con la autorización expresa de la Dirección General competente en materia de deporte y previa constitución de las oportunas garantías, podrán aprobar presupuestos deficitarios a efecto de preservar el interés general deportivo, siempre que no comprometa la viabilidad de la entidad. 3. La Dirección General competente en materia de deporte podrá someter a las federaciones deportivas de Castilla y León a auditorías financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, verificaciones de contabilidad.
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eli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-49

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