Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 45

En vigor desde 5 jun 2019
1. Para la preparación y perfeccionamiento de los deportistas las federaciones deportivas podrán crear Núcleos de Tecnificación Deportiva de ámbito autonómico para una o varias especialidades deportivas. 2. Los Núcleos de Tecnificación Deportiva dispondrán en todo caso de suficientes instalaciones y espacios deportivos, equipamientos, servicios y recursos humanos y materiales necesarios para el correcto desarrollo físico, técnico y táctico de los deportistas incluidos en los programas de tecnificación de las federaciones deportivas.
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eli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-45

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