Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 51
En vigor desde 5 jun 2019
1. Los estatutos de las federaciones deportivas deberán contener obligatoriamente los siguientes aspectos:
a) Denominación, objeto y modalidad deportiva y en su caso especialidades deportivas.
b) Domicilio social, que necesariamente habrá de estar ubicado en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
c) Estructura orgánica y territorial con especificación de sus órganos de gobierno y representación, así como las competencias de los mismos.
d) Sistema de elección y cese de los órganos de gobierno y representación, en todo caso ajustado a principios democráticos y plenamente representativos, así como las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los mismos. Asimismo, habrá de incluirse el procedimiento para la moción de censura al Presidente.
e) Requisitos y procedimiento para la emisión y revocación de las licencias federativas y contenido de las mismas.
f) Derechos y deberes de sus miembros.
g) Régimen de funcionamiento general y, en particular, el de adopción de los acuerdos de sus órganos colegiados.
h) Régimen documental, que comprenderá, como mínimo, un libro registro de sus miembros, un libro de actas y los libros de contabilidad que sean exigibles.
i) Régimen económico-financiero y patrimonial de la federación.
j) Régimen disciplinario, determinando la denominación, composición y régimen de funcionamiento de sus órganos disciplinarios.
k) Causas de extinción, sistema de liquidación de sus bienes, derechos o deudas, así como el destino del patrimonio.
l) Procedimiento para la reforma de sus estatutos.
2. Los estatutos de las federaciones deportivas se ajustarán en todo caso a los principios de democracia, representatividad y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
3. Una vez aprobados por sus respectivos órganos de gobierno, los estatutos de las federaciones deportivas, así como sus modificaciones, deberán ser aprobados y publicados en el «Boletín Oficial de Castilla y León» por la Consejería competente en materia de deporte, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León y publicados en la página web de las respectivas federaciones y en la de la Administración deportiva autonómica.
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Proeli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-51