Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 52
En vigor desde 5 jun 2019
1. La extinción de una federación deportiva conllevará la cancelación de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.
2. En caso de extinción, su patrimonio neto, si lo hubiese, se aplicará a la realización de actividades análogas. La determinación del destino se verificará por la Dirección General competente en materia de deporte.
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Proeli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-52