Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 46

En vigor desde 5 jun 2019
1. Las federaciones deportivas de Castilla y León ejercerán las funciones que les atribuyan sus estatutos, así como aquellas previstas en la ley. 2. Las federaciones deportivas ejercerán, por delegación, bajo coordinación y tutela de la Consejería competente en materia de deporte, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo: a) Calificar las competiciones oficiales federadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma. b) Organizar las competiciones oficiales federadas de interés autonómico. A estos efectos esta función pública se entenderá referida a la regulación del marco general de las mismas. c) Expedir las licencias deportivas federadas autonómicas. d) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva. 3. Además de las anteriores funciones públicas de carácter administrativo ejercidas por delegación, las federaciones deportivas de Castilla y León ejercerán, al menos, las siguientes funciones propias: a) Promocionar y ordenar sus modalidades deportivas. b) Ejecutar, en su caso, los planes y programas de preparación de deportistas de alto nivel y alto rendimiento en Castilla y León. c) Promover la formación reglada y no reglada de deportistas, técnicos, jueces, árbitros y otro tipo de personas relacionadas con su modalidad deportiva. d) Prevenir el uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos. e) Garantizar la práctica deportiva en condiciones adecuadas de seguridad que eviten perjuicios a la salud y el bienestar de los deportistas. f) Prevenir la violencia, la xenofobia, el racismo, las acciones y manifestaciones contra la dignidad de la mujer y la intolerancia en el deporte. g) Elaborar sus propios reglamentos. h) Seleccionar a los deportistas de su modalidad que hayan de integrar las selecciones autonómicas. i) Expedir las licencias deportivas populares, siempre que esta posibilidad esté contemplada en su normativa.
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eli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-46

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