Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 50

En vigor desde 5 jun 2019
1. Las federaciones deportivas de Castilla y León deberán aprobar un código en el que se recojan las prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios de democracia, transparencia, participación y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y preferentemente aquellas que afectan a la gestión y control de las transacciones económicas que efectúen. Se tomarán las oportunas medidas de publicidad para que dicho código sea de conocimiento de todos los miembros de la federación deportiva. 2. El contenido mínimo del código contendrá los siguientes principios de buena administración: a) Obligación de mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio ni de terceros. b) Prohibición del uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales. c) Prohibición del provecho personal de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de cualquier órgano federativo. d) Deber de oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo. e) Deber de poner a disposición de los miembros de la Asamblea General el proyecto de presupuesto de la entidad al menos una semana antes de la celebración de la asamblea en cuyo orden del día se incluya la aprobación del mismo. f) Sometimiento en la contratación de obras, suministros y servicios que sean financiados total o parcialmente con fondos públicos a los principios de publicidad, concurrencia y transparencia de los procedimientos, no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos y libre competencia. g) Establecimiento de los criterios de selección de los deportistas en las selecciones autonómicas. h) Fijación de los criterios de distribución de las becas y/o ayudas por resultados deportivos. 3. Aquellas federaciones deportivas que por su capacidad económica y estructura asociativa se declaren de relevancia económica por la Dirección General competente en materia de deporte y conforme a los requisitos y procedimientos que reglamentariamente se determinen, tendrán, asimismo, las siguientes obligaciones: a) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción. b) Obligación de informar de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función. c) Obligación de directivos, personal técnico y altos cargos federativos de informar sobre la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la federación de la que forman parte. d) Prohibición, salvo expresa autorización de la Dirección General competente en materia de deporte, de realización de contratos blindados, con indemnizaciones por encima de la vigente legislación, con personal tanto administrativo como técnico de la federación.
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eli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-50

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