Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 124
En vigor desde 5 jun 2019
1. El Tribunal del Deporte de Castilla y León estará integrado por juristas de reconocido prestigio en el ámbito deportivo, designados por la persona titular de la Consejería con competencia en materia de actividad físico-deportiva. Reglamentariamente, se fijará el número de miembros del Tribunal, su procedimiento de designación y su sistema de renovación.
2. El mandato de los miembros del Tribunal del Deporte de Castilla y León es de cuatro años, renovable.
3. El ejercicio del cargo no será remunerado, devengando tan solo las dietas e indemnizaciones a que hubiera lugar de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.
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Proeli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-124