Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 123
En vigor desde 5 jun 2019
1. Son funciones del Tribunal del Deporte de Castilla y León:
a) Conocer y resolver los recursos interpuestos contra los acuerdos adoptados por las federaciones deportivas dictados en el ejercicio de las funciones públicas que las mismas tienen delegadas. En lo referido a la organización de competiciones oficiales de interés autonómico, únicamente serán recurribles ante el Tribunal del Deporte de Castilla y León la inscripción o denegación de inscripción de deportistas y equipos.
b) Conocer y resolver, en vía de recurso, las pretensiones que se deduzcan respecto de las resoluciones recaídas en los expedientes disciplinarios de naturaleza deportiva tramitados por los órganos disciplinarios federativos y de los demás órganos creados por la Administración autonómica, en relación con las competiciones deportivas de carácter oficial.
c) Conocer y resolver los recursos que se presenten contra los acuerdos de las Juntas electorales federativas en materia de elecciones a los órganos de gobierno y representación federativos.
d) Cualquier otra competencia que le sea atribuida o delegada de conformidad con el ordenamiento jurídico.
2. Las federaciones deportivas serán responsables del efectivo cumplimiento de las resoluciones del Tribunal del Deporte de Castilla y León. La Dirección General competente en materia de deporte podrá adoptar medidas de intervención administrativa necesarias y proporcionadas para garantizar el cumplimiento citado.
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Proeli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-123