Art. 124
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 124

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En vigor desde 5 jun 2019
1. El Tribunal del Deporte de Castilla y León estará integrado por juristas de reconocido prestigio en el ámbito deportivo, designados por la persona titular de la Consejería con competencia en materia de actividad físico-deportiva. Reglamentariamente, se fijará el número de miembros del Tribunal, su procedimiento de designación y su sistema de renovación. 2. El mandato de los miembros del Tribunal del Deporte de Castilla y León es de cuatro años, renovable. 3. El ejercicio del cargo no será remunerado, devengando tan solo las dietas e indemnizaciones a que hubiera lugar de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.
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