Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 119

En vigor desde 5 jun 2019
La responsabilidad disciplinaria se extingue por: a) Muerte de la persona infractora. b) Cumplimiento de la sanción. c) Prescripción de la infracción. d) Prescripción de la sanción.
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eli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-119

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